DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y ASUNTOS JUDICIALES

La ​Dirección de Investigaciones Administrativas y Asuntos Judiciales es el órgano técnico jurídico asesor del Auditor General.(1)

Por su intermedio el Auditor. canaliza el objeto de la Ley 8993 investigando y propendiendo el ejercicio responsable, honesto, justo, digno y transparente desempeño por parte de los agentes que desempeñan y materializan la función pública en su acepción amplia (2); abarcando a todo el Sector Público Provincial (3) en todas su jerarquías, formas o lugares en que esta se desempeña (4). Sean agentes permanentes o transitorios, que hayan accedido a sus cargos por cualquier mecanismo, se desempeñen con salarios, dietas, honorarios o ad honorem; haciéndose extensivo a quienes se desempeñen en entes, organismos o empresas en los cuales el Estado Provincial tenga participación en el capital o su dirección

De lo expuesto, resulta que el Auditor General continúa con las labores que la Ley 4418 otorgaba al Sr. Fiscal de Investigaciones Administrativas que se situaba dentro de la estructura de la Fiscalía de Estado, ampliando su ejido de competencia para alcanzar a todos los funcionarios del Sector Público Provincial y Municipales conforme arriba se describe.

Con tal objeto final indaga en la actividad y desempeño de los agentes que sean cuestionados (5), pudiendo actuar de oficio o como respuesta a denuncias (6), para detectar presuntas irregularidades administrativas. A tal fin desarrolla investigaciones sumarias para descartar la sospecha o fundar el acto requirente del Auditor General que sostenga la acusación inicial de los sospechados ante la autoridad administrativa que dependan y que sea competente para su sanción (7). En estos procesos posteriores, puede asumir la calidad de acusador.

En caso de advertir la comisión de delitos, por intermedio de esta Dirección (8) procede a denunciarlos ante la Justicia Penal (9), encontrándose legitimado para ejercer como querellante cuando los objetivos de la ley se hayan vulnerado (10).

Funciones de la Dirección de Investigaciones Administrativas y Asuntos Judiciales

Dictamina previamente en todas las presentaciones que recibe la oficina, verificando lacompetencia del Sr. Auditor General, y en su caso, aconsejando su trámite interno o derivación (11).
Es el órgano Asesor natural en materia jurídica del Sr. Auditor General (12).
Su Director actúa como subrogante del Auditor General cuando existen situaciones que justifican su excusación (13).
Instruye las investigaciones Administrativas que le son derivadas por el Sr. Auditor General, disponiendo las medidas investigativas necesarias para formar su criterio el que plasma en su dictamen final aconsejando la clausura o medidas a disponer por el Sr Auditor General al momento de la clausura (14).
Representa en sede Judicial al Sr. Auditor en los procesos judiciales y administrativos en los cuales la oficina resulte parte (15).
Dictamina en derecho en cuanto asunto le solicita opinión el Sr. Auditor General (16)
Atento a la calidad de Autoridad de Aplicación que otorga la Ley 8993 a la repartición en materia ética pública, los dictámenes que en tal materia emita y que sean ratificados por el Sr. Auditor General resultan vinculantes para el Sector Público Provincial, Municipios y demás sujetos obligados por la mencionada Ley (17).
Interviene en la determinación administrativa y ejerce los apremios judiciales de las multas que imponga el Sr. Auditor General por infracciones a las Ley 8993 y Ley 9070 (18).

 

    • (1) Creado por resolución 1-OIAYEP-18, dictada el 8 de Junio de 2018, publicada el 19 de Junio de 2018 en Boletín Oficial Nro.30632.
    • (2) Textual art. 1 Ley 8993.
    • (3) Sujetos obligados Ley 8993, art. 12. Delimitación del Sector Publico Provincial art. 4 Ley 8706. Definición de Función Pública art. 2 y 3 Ley 8993.
    • (4) Art. 1 Ley 8993.
    • (5) Art. 27 inc 1 Le 8993.
    • (6) Art. 3 inc c Resolución 1-OIAYEP-18, dictada el 8 de Junio de 2018, publicada el 19 de Junio de 2018 en el Boletín Oficial Nro.30632.
    • (7) Conforme Resolución 122-FE-09 (dictada el 9 de Setiembre de 2009), Art. 8 Pacto San José de Costa Rica, receptados en dictamen Nro. 75/19 de Esta Dirección.
    • (8) Art. 3 inc d Resolución 1-OIAYEP-18, dictada el 8 de Junio de 2018, publicada el 19 de Junio de 2018 en el Boletín Oficial Nro. 30632.
    • (9) Art. 329 del Cod Procesal Penal de Mendoza y art. 27 inc 4 Ley 8993.
    • (10) Art. 27 inc 9 Ley 8993.
    • (11) Aplicación del principio de oficiosidad y principio de informalismo a favor del administrado.
    • (12) Art. 1 Resolución 1-OIAYEP-18, dictada el 8 de Junio de 2018, publicada el 19 de Junio de 2018 en el Boletín Oficial Nro. 30632.
    • (13) Art. 6 Resolución 1-OIAYEP-18, dictada el 8 de Junio de 2018, publicada el 19 de Junio de 2018 en el Boletín Oficial Nro. 30632.
    • (14) Art. 3 inc a Resolución 1-OIAYEP-18, dictada el 8 de Junio de 2018, publicada el 19 de Junio de 2018 en el Boletín Oficial Nro. 30632.
    • (15) Art. 3 inc f Resolución 1-OIAYEP-18, Art. 1 Resolución 4-OIAYEP-18, dictadas el 8 de Junio de 2018, publicadas el 19 de Junio de 2018 en el Boletín Oficial Nro.30632.
    • (16) Art. 1 Resolución 1-OIAYEP-18, dictada el 8 de Junio de 2018, publicada el 19 de Junio de 2018 en el Boletín Oficial Nro. 30632.
    • (17) Art. 12 Ley 8993.
    • (18) Art. 3 incs. e, f y g Resolución 1-OIAYEP-18, dictada el 8 de Junio de 2018, publicada el 19 de Junio de 2018 en el Boletín Oficial Nro. 30632; y Art 8 Anexo I de la Resolución 15-OYAIEP-19.

 

Dr. Sebastián Giordano

Director

Investigaciones Administrativas y Asuntos Judiciales

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